La Eurocámara aprueba la ‘Directiva Bolkestein’ (II)

Mapa UEContinuando el post anterior, expongo a continuación el camino recorrido por la directiva y sus implicaciones.

Recomiendo para el que desee más información la consulta de la Wikipedia, la lectura de la directiva inicial y la finalmente aprobada.

La versión inicial, presentada en enero de 2004 por el ex-comisario europeo Frits Bolkestein, fue duramente criticada al establecer el llamado ‘principio de país de origen‘.

Dicho principio establecía que los operadores trasnacionales sólo se atendrían a la ley del Estado donde radica la sede de la empresa y no a la ley del Estado donde se presta el servicio.

De este modo, el país de origen se convertía en responsable del control de los prestatarios de servicios, aunque el beneficiario resida en otro Estado miembro.

En opinión de los sindicatos y partidos de izquierdas europeos, este aspecto supondría una amenaza a los logros alcanzados en política laboral en algunos países europeos (por ejemplo, Alemania o Francia).

Además, se vislumbra una “perversión” del objetivo dinamizador de la directiva al incitar a los prestadores de servicios a establecer filiales sólo en los Estados miembros que aplicasen protecciones sociales limitadas.

El clima de movilizaciones y malestar, ha llevado a considerar a algunos analistas que una de las claves del ‘no’ a la Constitución Europea en los referendos francés y holandés, podría estar de hecho en esta directiva.

En esta situación, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE enmendaron el alcance de la directiva este año, en febrero y mayo respectivamente, hasta alcanzar la versión finalmente sancionada ayer en la Eurocámara.

La directiva aprobada consagra la libre circulación de las empresas de servicios, pero permite a los Estados restringir la apertura del sector por razones de ‘orden público, seguridad pública, protección al medio ambiente o salud pública’, siempre que no discriminen al hacerlo entre empresas nacionales y europeas.

La lista de exenciones incluye los servicios no económicos de interés general que defina cada país, entre los que se ubican los fiscales, audiovisuales, notariales, de seguridad, de beneficencia, las empresas de trabajo temporal, la salud y los juegos de azar.

Junto a los anteriores, nos encontramos con los llamados servicios económicos de interés general como servicios postales, sector eléctrico, gas, distribución y suministro de agua y gestión de residuos.

A juicio de los eurodiputados, algunos de los principales beneficiarios de la norma serán el sector de las telecomunicaciones, donde la ubicación de las empresas no afecta a la calidad del servicio, y los prestatarios de pequeños servicios de las zonas fronterizas.

¿Cómo creeis que nos afectará a los que trabajamos en este sector? ¿De qué forma afectará al sector de las telecomunicaciones español? :roll:

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